REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia delos ciudadanos 1.) JOSÉ IGNACIO JAIME URIBE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°E-83231457; 2.) LUIS ALBERTO ORTIZ ROJAS, INDOCUMENTADO; 3.) CLEIVIS CARDENAS CARDENAS, INDOCUMENTADO, 4.) JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.628.365; y 5.) CARLOS EDUARDO MURFO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V.-32.066.190, por encontrarse presuntamente incursos en comisión los Delitos Militares deATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN DE MUERTE previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; Y REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES,previsto en el artículo 476, 486 ordinal 3 y 4 y sancionado en el artículo 487 ejusdem.SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra delos ciudadanos 1.) JOSÉ IGNACIO JAIME URIBE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°E-83231457; 2.) LUIS ALBERTO ORTIZ ROJAS, INDOCUMENTADO; 3.) CLEIVIS CARDENAS CARDENAS, INDOCUMENTADO. En consecuencia se designa como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Anta, estado Táchira. Libresen las respectivas Boletas de Encarcelación. QUINTO:Se declara CONLUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos 4.) JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.628.365; y 5.) CARLOS EDUARDO MURFO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V.-32.066.190, las que comprenden: 1) presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública Militar en cuanto a ordenar la realización de una valoración médica Forense alos ciudadanos imputados, en consecuencia se ordena al Comando del 123 Batallón de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez” con sede en Fuerte Motilón, trasladar hasta el centro médico más cercano a esta localidad, a los ciudadanos imputados 1.) JOSÉ IGNACIO JAIME URIBE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°E-83231457; 2.) LUIS ALBERTO ORTIZ ROJAS, INDOCUMENTADO; 3.) CLEIVIS CARDENAS CARDENAS, INDOCUMENTADO, a los fines de que le sean realizado a cada uno de ellos, una valoración médica integral cuya resulta deberán ser remitidas a este Despacho Judicial. Todo esto previo al ingreso de los mismos al Departamento de Procesados Militares y con la brevedad y seguridad que el caso amerita. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 15:50 horas.