REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA


este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEYBI SIMÓN MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.368.873, por encontrarse presuntamente incurso en comisión los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y OFENSA Y MENOSPRECIO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505, ejusdem, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DEYBI SIMÓN MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.368.873, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se designa como centro de reclusión la sede del Destacamento 213, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Población de Colón, estado Táchira.QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano DEYBI SIMÓN MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.368.873. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública Militar en cuanto a ordenar la realización de una valoración médica al ciudadano imputado DEYBI SIMÓN MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.368.873. Es todo. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 15:40 horas.