TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORDINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR TRIGÉSIMA TERCERA DE LA FRÍA en contra delos acusados SARGENTO PRIMERO GREGORIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 20.718.166, CABO PRIMERO ROBIN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la de cédula de identidad N° V.-25.983.255, y CABO SEGUNDO FREIVER MACHADO OLIVIER, titular de la de cédula de identidad N° V.-26.475.508, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se acuerda con lugar la solicitud del representante del Ministerio público, en cuanto a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, de los Delitos Militares de CONTRA LA SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del 534 en concordada relación con el artículo 537ejusdem, a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO GREGORIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 20.718.166, Cabo Primero ROBIN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la de cédula de identidad N° V.-25.983.255, y Cabo Segundo FREIVER MACHADO OLIVIER, titular de la de cédula de identidad N° V.-26.475.508. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes.TERCERO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los ciudadanos acusados SARGENTO PRIMERO GREGORIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 20.718.166, Cabo Primero ROBIN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la de cédula de identidad N° V.-25.983.255, y Cabo Segundo FREIVER MACHADO OLIVIER, titular de la de cédula de identidad N° V.-26.475.508, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar a los acusados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.CUARTO: se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa privada en relación a la imposición de medidas cautelares a favor de sus defendidos en consecuencia los ciudadanos SARGENTO PRIMERO GREGORIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 20.718.166, Cabo Primero ROBIN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la de cédula de identidad N° V.-25.983.255, y Cabo Segundo FREIVER MACHADO OLIVIER, titular de la de cédula de identidad N° V.-26.475.508, quedarán en libertad a partir de la presente fecha y bajo presentaciones cada cuarenta (40) día por ante este Tribunal militar, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, realice lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación QUINTO: CON LUGAR la expedición de copias certificadas solicitada por la Defensa Privada, de igual forma se hace del conocimiento a la parte solicitante que por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con medios de reproducción, se le exhorta dirigirse en compañía del alguacil militar al centro de reproducción más cercano. SEXTO:Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó a las 13:50 horas, y conformes firman:
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