REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia delciudadano GABRIEL ALEXIS PÉREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.287.095, por encontrarse presuntamente incurso en comisión los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 y OFENSA Y MENOSPRECIO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 505, todos delCódigo Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem.SEGUNDO: Se declara CON LUGARla aplicacióndel procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO:SIN LUGAR,la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.QUINTO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Pública Militar, de otorgarle a favor de su defendido,Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 6 de la Ley penal adjetiva para sus defendidos. Las que comprenden: 1) presentación periódica cada dieciséis (16) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Prohibición de mantener trato y comunicación con el personal militar de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana.SEXTO: Se declara con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Fismil 33 a su vez hace de su conocimiento que deberán dirigirse con el alguacil de guardia al centro de copiado más cercano al tribunal militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 15:10 horas.