REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de laciudadana SUGEIDY KATHERINE ROSALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.715.853, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGARla aplicacióndel procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO:SIN LUGAR,la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana SUGEIDY KATHERINE ROSALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.715.853, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, del Código Orgánico Procesal penal y no existió fundamentación por parte del Ministerio Público Militar, obviado el numeral 3 del artículo 236 y artículo 237 y 238 ejusdem.QUINTO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Privada, de otorgarle a favor de su defendida, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242, numerales 3, 4 y de la Ley penal adjetiva a favor de su defendida. Las que comprenden: 1) presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar, acarreando la revocatoria de estas medidas por su incumplimiento.SEXTO: Se declara con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Fismil 33 a su vez hace de su conocimiento que deberán dirigirse con el alguacil de guardia al centro de copiado más cercano al tribunal militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 14:35 horas.