REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra del ciudadano acusado JAVIER JOSE LAREZ GUARAMAIMA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.456.295, quien fuese Sargento Primero, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez, con sede en la población de La Fría, estado Táchira”, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO:CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Militar y su defendido en cuanto la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un año (01) año, mediante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicascada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 13 de Junio de 2018, hasta el día 13 de Junio de 2019, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui. y2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar. De igualmente se acepta la oferta de la reparación simbólica presentada por el ut supra mencionado acusado. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el acusado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impuso o comete un nuevo hecho punible, podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se terminó, se leyó siendo las 10:30 horas y conforme firman: