REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2016-000661
PARTE ACTORA: RAMÓN PAUSIDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.352.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANDRES GARCIA ESCALONA, Inpreabogado Nro. 136.187.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MADERERA PINO LARA 2030 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.663.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 26 de febrero de 2018 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que compareció el abogado RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, IPSA Nro. 108.663, quien consigna copia del poder que le acredita tal cualidad. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José M. Martínez Salas
El Secretario
Abg. Lermith Torrealba
Demandada
El Alguacil
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