REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000473
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.293.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219.
PARTE DEMANDADA: 1.- ZULAY MOTORS F.P. 2.- PRODUCTORA MAZATLAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOLIMAR COROMOTO PÉREZ y PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 158.733, 74.999 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy 22 de febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m. comparecen, por ante este tribunal el apoderado judicial del demandante Abg. ALBERTO TORRES, y por la parte demandada sus apoderados judiciales MAGALIS RODRIGUEZ y PEDRO DURAN, quienes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa llegan al presente acuerdo y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo únicamente para la empresa ZULAY MOTORS F.P, iniciando su relación laboral en fecha 03 de enero del año 2010 hasta el 08 de febrero de 2017. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias al extrabajador en este acto la demandada se compromete en cancelar un total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), monto que se otorga por los conceptos laborales como: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Semanal y Feriados, Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados, Utilidades, Bono Alimentación, entre otros conceptos laborales.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa ZULAY MOTORS F.P.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), el cual será cancelado a través de un único pago mediante transferencia N°6861, de la entidad bancaria PROVINCIAL girado contra la cuenta N°01080087120100040128, perteneciente al apoderado judicial Abg. ALBERTO TORRES, quien se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero en la presente demanda.
Cuarto: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: aceptamos el pago del planteamiento de la demanda ZULAY MOTORS F.P; recibimos el pago y declaramos que nos fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos salariales arriba mencionados, con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa ZULAY MOTORS F.P.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada