REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000561

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.923.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR DEL VALLE SISO MANZANO, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MORANTES y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA R.L (MAPROP).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy 21 de febrero de 2018, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente, por ante este tribunal el ciudadano VICTOR ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. FELIMAR SISO, y por la entidad de trabajo demandada comparece su representante ciudadana ARLETTE COROMOTO MEDINA DE MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.723, actuando en este acto como presidenta de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA R.L, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado FREDDY YANEZ. Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

Primero: La parte demandada expone: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias al extrabajador en este acto se concede en cancelar la totalidad de lo demandado por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 245.926,10), monto que se otorga por los conceptos laborales como: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, entre otros conceptos laborales.

Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA R.L.

Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), el cual será cancelado a través de un único pago mediante cheque N°43730255, de la entidad bancaria MERCANTIL girado contra la cuenta N°0105-0107-511107157064, perteneciente a la COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA emitido a favor del ciudadano VICTOR BARRETO.

Cuarto: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: aceptamos el pago el planteamiento de la demanda ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA R.L.; recibimos el pago y declaramos que nos fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos salariales, con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÓN PRIVADA R.L.

Quinto: Las partes acuerdan, que la falta de provisión de fondos del cheque que se entregan en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, contra cualquiera de los demandados en este procedimiento, más las costa procesales que pudieran causarse.

El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.



Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada