REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2018-000048

PARTE DEMANDANTES: JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.337.580; JUVENAL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.862.430; GREGORIO ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.654.676; JOSÉ PASTOR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.267; ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.984.224; PEDRO JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.048.021

ABOGADO ASISTENTE: BENILDE ALEXIS JIMENEZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº. 199.834

PARTES DEMANDADA: SUPRACAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.629.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve de febrero de 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen a éste Tribunal el abogado MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.921, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.629, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SUPRACAL, c.a., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1977, bajo el No. 39, Tomo 4-C; según poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 41, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría pública; y los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.337.580, JUVENAL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.862.430, GREGORIO ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.654.676, JOSÉ PASTOR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.267, ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.984.224 y PEDRO JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.048.021, debidamente asistidos por el abogado BENILDE ALEXIS JIMENEZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 199.834.

Las partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Despacho.

Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes de conformidad con lo previsto en conforme a las normas establecidas en el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9º literal “b”, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 255° y 256° del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.713° y siguientes del Código Civil venezolano, así como el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El apoderado de la empresa SUPRACAL c.a. ya identificado, expone: En nombre de mi mandante SUPRACAL c.a., acepto y reconozco la existencia de la relación de trabajo entre mi mandante y los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.337.580, JUVENAL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.862.430, GREGORIO ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.654.676, JOSÉ PASTOR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.267, ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.984.224 y PEDRO JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.048.021, en los siguientes términos: 1) Desde el cinco (05) de mayo del año 1999 con el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ OCHOA, desempeñando el cargo de supervisor de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 7.700 Bs. hasta el día 29 de mayo del año 2015; 2) Desde el cinco (05) de febrero del año 2002 con el ciudadano JUVENAL JOSE SANCHEZ , desempeñando el cargo de armador de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 3.000 Bs. hasta el día 20 de marzo del año 2015; 3) Desde el cinco (05) de enero del año 2010 con el ciudadano, GREGORIO ANTONIO MENDOZA, desempeñando el cargo de armador de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 4.500 Bs. hasta el día 20 de marzo del año 2015; 4) Desde el cinco (05) de enero del año 2010 con el ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, desempeñando el cargo de quemador de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 4.500 Bs. hasta el día 20 de marzo del año 2015; 5) Desde el cinco (05) de enero del año 2010 con el ciudadano JOSE PASTOR PEREZ, desempeñando el cargo de quemador de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 3.000 Bs. hasta el día 20 de marzo del año 2015; y 6) Desde el quince (15) de noviembre del año 2012 con el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, desempeñando el cargo de quemador de horno romano, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 7:00 AM A 4:00 PM, devengando un salario de 3.000 Bs. hasta el día 20 de marzo del año 2015; Convenimos en los términos que se exponen a continuación y que corresponden a los demandantes los derechos de naturaleza patrimonial derivados de la terminación de la relación laboral, los cuales comprenden: 1. En favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ OCHOA, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 1.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 5.644.698,22; 1.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador, conforme al Artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 5.644.698,22; 1.3. Por Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 40.501,87; 1.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.778.116,20; 1.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190º, 192º y 196º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 8.122.797,54; 1.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 1.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs. 3.107.880,00; 1.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs. 11.011.550,00, para un total de Bs. 40.000.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939184, girado contra la cuenta Nº 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ OCHOA, ya identificado. 2. En favor del ciudadano JUVENAL JOSE SANCHEZ, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 2.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.753.425,00; 2.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador conforme al artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.753.425,00; 2.3. Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 37.302,80; 2.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.023.676,00; 2.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190º, 192º y 196º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 6.840.250,55; 2.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 2.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs. 3.107.880,00; 2.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs. 12.334.282,00, para un total de Bs. 37.500.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939197, girado contra la cuenta N° 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano JUVENAL JOSE SANCHEZ, ya identificado. 3. En favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO MENDOZA, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 3.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.565.068,20; 3.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador conforme al artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.565.068,20; 3.3. Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 30.601,10; 3.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.766.277,80; 3.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190º, 192º y 196º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.702.672,26; 3.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 3.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs.3.107.880,00; 3.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs 12.612.290,00; para un total de Bs. 32.000.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939209, girado contra la cuenta Nº 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO MENDOZA, ya identificado. 4. En favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 4.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.376.712,80; 4.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador conforme al artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.376.712,80; 4.3. Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 27.700,10; 4.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.011.838,40; 4.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190º, 192º y 196º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.420.126,26; 4.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 4.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs. 3.107.880,00; 4.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs. 15.279.271,00, para un total de Bs. 30.250.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, así como por daño moral, daño emergente y lucro cesante, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939224, girado contra la cuenta Nº 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, ya identificado. 5. En favor del ciudadano JOSE PASTOR PEREZ, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 5.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.376.712,80; 5.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador conforme al artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.376.712,80; 5.3. Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 27.700,10; 5.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.011.838,40; 5.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 3.420.126,26; 5.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 5.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs. 3.107.880,00; 5.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs 15.279.271,00, para un total de Bs. 30.250.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, así como por daño moral, daño emergente y lucro cesante, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939212, girado contra la cuenta Nº 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano JOSE PASTOR PEREZ, ya identificado. 6. En favor del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, ya identificado, y por el tiempo de la relación laboral antes indicada, los siguientes conceptos y montos: 6.1. Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 142º lit “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.485.445,50; 6.2. Indemnización por retiro no imputable al trabajador conforme al artículo 92º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.485.445,50; 6.3. Intereses sobre las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 20.180,90; 6.4. Utilidades, conforme al artículo 131º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.257.399,00; 6.5. Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 190º, 192º y 196º de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.592.610,60; 6.6. Salarios dejados de percibir, la cantidad de Bs. 1.649.758,80; 6.7. Beneficio de Alimentación o Cestaticket Socialista dejados de percibir, la cantidad de Bs. 3.107.880,00; 6.8. Bonificación Especial por Transacción, la cantidad de Bs 20.051.039,00, para un total de Bs. 30.000.000,00. El mencionado monto cubre los derechos antes descritos así como cualquier otro no mencionado y regulado expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, así como por daño moral, daño emergente y lucro cesante, derivados de la terminación definitiva de cualquier relación laboral, dicha suma ofrecida se hará efectiva mediante un (01) solo pago en este acto y a través de cheque signado con el Nº 02939236, girado contra la cuenta Nº 0108-2433-81-0100003784, contra el Banco Provincial a favor del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, ya identificado.

SEGUNDO: Los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.337.580, JUVENAL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.862.430, GREGORIO ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.654.676, JOSÉ PASTOR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.267, ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.984.224 y PEDRO JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.048.021, debidamente asistidos por el abogado BENILDE ALEXIS JIMENEZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 199.834 y con vista a la oferta realizada por el apoderado de la empresa SUPRACAL c.a., una vez revisados los conceptos y montos, constatando que los mismos corresponden con todas y cada una de las pretensiones reclamadas, le aceptan de forma absoluta, libres de coacción y sin formular objeciones de hecho o de derecho, declarando así que con dichas suma se cubren todos y cada uno de los conceptos que le corresponden de conformidad con las leyes venezolanas que regulan la materia, y los montos que se pagan como bonos transaccionales serán imputados a cualquier diferencia que sea declarada a favor de los demandantes por cualquier órgano administrativo o judicial de manera indexada, por tanto serán conceptos compensados y honrados suficientemente con el presente pago.

TERCERO: Las partes acuerdan que, recibido el pago acordado ya nada quedaran a deberse las partes ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, por lo que piden se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre del expediente.

CUARTO: Las partes acuerdan que cada uno asumirá los honorarios profesionales de los abogados que le asisten o representan;

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Las parte demandante parte demandada

La Secretaria
Abg. Carla Castro