REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2017-000666

PARTE ACTORA: 1.- ACRIS SAFAL PEÑA; 2.- RENI ALFREDO MENDOZA ARJONA; 3.- ISAAC JOSUE SEGOVIA GALLARDO; 4.- JOSÉ ANTONIO ANGULO; 5.- FRANCISCO JAVIER HERRERA; 6.- JOEL JOSE SUAREZ; 7.- ALFREDO DE JESÚS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.354.841; 17.599.546, 21.563.595; 12.703.807; 16.293.612; 15.667.260; 14.980.650 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VANESSA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.095.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de febrero de 2018, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada VANESSA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670 y por la parte demandada el apoderado judicial, FREDDY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.095, dándose inicio al acto. Seguidamente, el Tribunal, verifica la legitimación de las partes. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y manifestaron que en función del uso de la conciliación y mediación, han llegado a acuerdo respecto a todos los reclamantes, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Consta del expediente que LOS EXTRABAJADORES 1.- ACRIS SAFAL PEÑA; 2.- RENI ALFREDO MENDOZA ARJONA; 3.- ISAAC JOSUE SEGOVIA GALLARDO; 4.- JOSÉ ANTONIO ANGULO; 5.- FRANCISCO JAVIER HERRERA; 6.- JOEL JOSE SUAREZ; 7.- ALFREDO DE JESÚS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.354.841; 17.599.546, 21.563.595; 12.703.807; 16.293.612; 15.667.260; 14.980.650 respectivamente, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra BUHOS ON LINE C.A debidamente identificada en autos.

SEGUNDA: En virtud de los alegatos presentados en la demandada y luego de revisar las pruebas presentadas por ambas partes, llegan a acuerdo según el cual la demandada reconoce que se adeuda la totalidad de los montos reclamados y por tanto se ofrece pagarlos de la siguiente manera:

1.- Al ciudadano ACRIS SAFAL PEÑA, la cantidad de Bs. 405.383,60 el día 08 el marzo de 2018.
2.- Al ciudadano RENI ALFREDO MENDOZA ARJONA la cantidad de Bs. 257.662,37 el día 08 el marzo de 2018.
3.- Al ciudadano JOEL JOSÉ SUAREZ la cantidad de Bs. 548.533,48 el día 08 el marzo de 2018.

4.- Al ciudadano ISAAC SEGOVIA la cantidad de Bs. 195.535,71 el día 08 el marzo de 2018
5.- Al ciudadano JOSÉ ANTONIO ANGULO la cantidad de Bs. 935.375,99 el día 22 el marzo de 2018.
6.- Al ciudadano FRANCISCO HERRERA la cantidad de Bs. 717.834,70 el día el 05 de abril de 2018
7.- Al ciudadano ALFREDO ALVAREZ la cantidad de Bs. 523.055,79 el día el 05 de abril de 2018.

TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada, por su parte, declara que la demandada pagó totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, a por tanto nada se le adeuda a reclamantes por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto.

LA JUEZ
ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLA ANDREINA CASTRO

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA