REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000496

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.940.534
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, YELCAR ADONAY PEREZ y LUISA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.835 y 242.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARRILLERA LA ESTANCIA DE LARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº53.025.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 02 de febrero del año 2018, siendo las 8:45 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, sus apoderados judiciales, Abogados YELCAR ADONAY PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.835, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, ROBINSON SALCEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº53.025. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Consta del expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra PARRILLERA LA ESTANCIA DE LARA C.A debidamente identificada en autos.

SEGUNDA: Alega el accionante que ingresó a laborar en LA EMPRESA demandada, en fecha 01 de junio de 2014, desempeñándose en su último cargo como MESONERO, en un horario rotativo de 24x24 recibiendo inducciones y material por parte de sus jefes inmediatos hasta que el 20 de julio de 2016, fecha en la cual culminó la relación laboral por retiro voluntario, devengando como último salario mensual Bs. 70.714,28. Todo lo cual señala en el libelo de demanda y los cuadros de cálculo. En este sentido, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:

• PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 187.589,27
• INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Bs. 187.589,27
• VACACIONES y FRACCIÓN: Bs. 9.428,57
• BONO VACACIONAL Y FRACCIÓN: Bs. 9.428,57
• UTILIDADES Y FRACCIÓN: Bs. 35.357,14
• BONO NOCTURNO: Bs. 287.099,98
• HORAS EXTRAS: Bs. 551.571,38
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 21.027,79

TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA alega que efectivamente existió relación laboral con el actor, que durante toda la relación laboral solo devengo el salario alegado y como así lo establece su contrato de trabajo, horario, cargo y fecha de inicio de la relación de trabajo. Sin embargo rechaza los montos reclamados por vacaciones y bono vacacional ya que los mismos se pagaron oportunamente quedando solo por pagar la fracción; las horas extras que se reclaman no corresponden a las laboradas, siendo que se pagaron aquellas en las cuales hubo prestación de servicio tal y como consta de las documentales aportadas al inicio de la audiencia.

CUARTA: A pesar de todo lo anteriormente expuesto, en razón de las posibles diferencias mantenidas entre las partes, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar en función de la relación laboral mantenida en los términos que hoy se reclaman, o por cualquiera de aplicación de legislación, las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de los diferentes beneficios laborales, prestaciones, y otros derechos generados de la relación de trabajo, indemnizaciones, pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por ambas partes debidamente asesoradas por sus abogados han decidido llegar a acuerdo. LA EMPRESA ofrece pagar al EXTRABAJADOR la cantidad única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el martes 06/02/2018 por ante la URDD y con ese monto queda saldada cualquier deuda de carácter laboral y las diferencias que existen por los conceptos reclamados.


QUINTA: EL EXTRABAJADOR, por su parte, declara que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, causa de finalización por renuncia, que la empresa pago totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, así como con el salario base utilizado por LA EMPRESA para el pago de los mismos, pago de responsabilidades y legislación de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

SEXTA: En virtud de ello, EL EXTRABAJADOR declara aceptar a su entera satisfacción el pago de la cantidad descrita en las cláusulas precedentes, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, y declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, incluyendo enfermedades laborales, ocupacional o agravadas con ocasión al trabajo, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Las parte demandante La parte demandada

La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro