REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017- 0505
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO FREITES SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad número 7.423.551 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.699
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DALMINE,S.A., y Solidariamente a las Personas Naturales: CRISTINA VEGA DE CHAPARRO, SILVIA MARGARITA VEGAS, MARIA AUXILIADORA SILVA DE GONZALEZ, MARIA INES VEGA DE SAGGESE, JOSE GONZALEZ CASADO, SILVIA GONZALEZ CASADO, ABELARDO RIERA ZUBILLAGAS, CESAR ENRIQUE GONZALEZ CALVO,
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 10 de julio de 2.017, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano OSWALDO FREITES SANCHEZ, venezolano, cedula de identidad número 7.423.551 y de este domicilio, contra ANDAMIOS DALMINE,S.A., y Solidariamente a las Personas Naturales: CRISTINA VEGA DE CHAPARRO, SILVIA MARGARITA VEGAS, MARIA AUXILIADORA SILVA DE GONZALEZ, MARIA INES VEGA DE SAGGESE, JOSE GONZALEZ CASADO, SILVIA GONZALEZ CASADO, ABELARDO RIERA ZUBILLAGAS, CESAR ENRIQUE GONZALEZ CALVO, siendo recibida el 13 del mismo, mes y año, admitida, por este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2.017, luego de la debida subsanación, previa revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que el 05 de febrero de los corrientes, el apoderado actor, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto solamente en la demanda contra la accionada de autos SILVIA GONZALEZ DE CASADO, titular de la cédula de identidad N° 2.097.917…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento contra la ciudadana, SILVIA GONZALEZ DE CASADO acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO : Homologar el desistimiento respecto a la ciudadana SILVIA GONZALEZ DE CASADO y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, solo en lo que refiere a la pre nombrada ciudadana, siguiendo el proceso en contra de ANDAMIOS DALMINE,S.A., y Solidariamente a las Personas Naturales: CRISTINA VEGA DE CHAPARRO, SILVIA MARGARITA VEGAS, MARIA AUXILIADORA SILVA DE GONZALEZ, MARIA INES VEGA DE SAGGESE, JOSE GONZALEZ CASADO, ABELARDO RIERA ZUBILLAGAS, CESAR ENRIQUE GONZALEZ CALVO
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Alberto Noguera.