REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000062.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-11.400.729.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana AMÉRICA PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.392.594, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.074.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, en su carácter de Gerente General de la referida empresa.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.406.645, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-11.400.729, acompañado de la ciudadana abogada AMÉRICA PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.392.594, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.074, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.805, y por la entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, en su carácter de Gerente General de la referida empresa, hace acto de presencia la ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad V-17.344.944, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.881, en su carácter de apoderada judicial; lo anterior a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.
Acto seguido y vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso. Se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DE LA SUBSANACIÓN. La parte demandante indica lo siguiente: El domicilio dónde habita y el domicilio procesal del ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-11.400.729, se ubica en la CARRERA 1 ENTRE CALLES 25 Y 26, BARRIO LA VEGA, CASA S/Nº DEL MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA. En lo que respecta a la duración de la relación de trabajo la misma tuvo vigencia 21 años, 11 meses y 13 días. El salario integral es Bs. 578.666,70, la operación aritmética utilizada para la obtención de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones sociales es SALARIO BÁSICO MENSUAL (BS. 434.000,00) MÁS LAS INCIDENCIAS DEL BONO VACACIONAL (2.83%) Y LAS UTILIDADES (7.5 DÍAS MENSUALES) = 10.333 DÍAS.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, con el propósito de poner fin a esta controversia judicial su representada ofrece pagarle a la parte demandante ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-11.400.729, la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 13.912.091,45), mediante cheque Nro. 44-31533854, librado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en contra de la cuenta del BANCO EXTERIOR 0115-0035-84-3000143297, correspondiente a la entidad de trabajo DAFILCA, C.A. Deja constancia la referida parte que la parte demandante recibirá en este acto CARTA FINIQUITO DEL TRABAJADOR dirigida al BANCO DEL TESORO a fin del correspondiente retiro del fideicomiso por la cantidad de Bs. 293.708,85; además, se deja constancia de las correspondientes deducciones de ley las cuales son depositadas por ante los organismos respectivos del Estado por Seguro Social Obligatorio (Bs. 4.006,15), Ley de Política Habitacional (Bs. 12.875,33) e INCES (Bs. 1.085,00), para un monto que asciende a una cantidad Bs. 17.966,48. La suma de todas las cantidades enunciadas arrojan el resultado de Bs. 14.205.800,30 de la cual se desprenden las deducciones descritas quedando un monto a pagar en este acto por la entidad de trabajo de Bs. BOLÍVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 13.912.091,45).
La parte demandada reconoce la relación de trabajo que hubo entre la entidad de trabajo y el demandante, así como el cargo desempeñado, el salario devengado por el trabajador durante la mencionada relación jurídica; así como los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, feriados del periodo de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. La entidad de trabajo no reconoce la indemnización previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los intereses moratorios.

TERCERO: Toma la palabra la parte demandante, ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-11.400.729, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.

CUATRO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las cuatro veinte minutos de la tarde (04:20 P.M.):

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA LINAREZ.