P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000052. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: TORRES GONZALEZ PASCUAL titular de la cedula de identidad Nros V- 2.037.663

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 127.519.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TORRES MALECIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.469.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 136.002.

Hoy 06 de febrero de 2018, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m), Comparecen por la parte demandante comparece el ciudadano TORRES GONZALEZ PASCUAL titular de la cedula de identidad Nros V- 2.037.663, debidamente asistido por el abogado JAN LUIS CUEVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 127.519 y por la parte demandada ciudadano TORRES MALECIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.469.908, comparece su apoderado judicial abogado WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 136.002, a los fines de solicitar audiencia de mediación con la finalidad de dar por terminado el presente proceso por vía de los medios de resolución de conflictos, este Tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda realizar dicha audiencia. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada ciudadano TORRES MALECIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.469.908, mediante su apoderado judicial abogados WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 136.002, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.872.408,36), el cual se ofrece pagar en un único pago el día de hoy mediante cheque N° 00000102, de fecha 06/02/2018, del Banco Provincial a nombre de la parte accionante, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas e intereses de mora, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano TORRES GONZALEZ PASCUAL titular de la cedula de identidad Nros V- 2.037.663, debidamente asistido por el abogado JAN LUIS CUEVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 127.519, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



La Secretaria

Abog. Maria Eugenia Gomez