REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2017-756

PARTE ACTORA: PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.116.365.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 136.187.
PARTE DEMANDADA: MI FOGONCITO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATTY MACHADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 192.975.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de febrero del 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 136.187 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. PATTY MACHADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 192.975, quien es esposa del dueño de la empresa, ciudadano JULIO VALDERRAMA (difunto). Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La parte demandada MI FOGONCITO, C.A., mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Única Transferencia realizada en este mismo acto de la entidad bancaria BANESCO a la cuenta número 01340447094472129908, también Banesco, perteneciente al ciudadano MANUEL GARCIA (apoderado judicial del actor) y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal, lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores por estos conceptos, es todo.

Se deja constancia que, de no hacerse efectiva la Transferencia realizada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-





La Juez,
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. Ariadne Juárez

Parte Demandante
Parte Demandada