REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero del 2018.


ASUNTO: KP02-L-2016-640

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.783.711.

APODERADO DEL DEMANDANTE: FELIMAR SISO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 114.319.Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS INTERTELAS, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dos (02) de febrero del 2018, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadano ARGENIS LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.783.711, debidamente asistido por la Abg. FELIMAR SISO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 114.319.Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada PLASTICOS INTERTELAS, C.A., concurre su apoderado judicial, el Abg. HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126. En este estado, ambas partes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DE BOLIVARES (Bs. 540.578,60) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará un único pago en este acto, mediante cheque N° 00013065, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta N° 01082433810100092019, a nombre del ciudadano ARGENIS PASTOR LUCENA DE FREITAS y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

Asimismo, la demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal, acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

El Secretario,
Abg. JAVIER GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA