REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2017-651

PARTE ACTORA: HORACIO BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.437.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAIZEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VILLENA y JOSE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 143.864 y 249.105, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de febrero del 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderado judicial Abg. MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459 y por la parte demandada TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAIZEN, C.A., su apoderado judicial Abgs. HECTOR VILLENA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 143.864. En este estado, ambas partes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará un tres (3) cuotas por ante la URDD, siendo la primera cuota de Bs. 2.450.000 para el 12/03/2018, la segunda cuota de Bs. 2.450.000 para el 02/04/2018 y la tercera cuota de Bs. 2.100.000 para el 23/04/2018, y con las cuales cancelamos las obligaciones antes descritas.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de alguna de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario,
Abg. Ramón García

Parte Demandante
Parte Demandada