REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2017-000646

SOLICITANTE: RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, JULIO MAGNO SUÁREZ, GAITAN RODRIGUEZ ROMERO y RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 5.243.973, 11.881.792, 11.789.643 y 14.648.493.

DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el inpreabogado N° 67.217

MOTIVO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 14/02/2017, se recibió Solicitud de Medida (Folios 1 al 5)
.-En fecha 21/02/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la Solicitud de Medida y se indicó que por auto separado y previa solicitud se fijaría la práctica de una inspección judicial (Folio 6).
El tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Este Tribunal por cuanto observa que desde el 21 de febrero del 2017, oportunidad en la cual fue admitida la medida y se indicó que previa solicitud se fijaría la práctica de inspección judicial, han trascurrido más de seis (06) meses, sin producirse ninguna actuación por la parte Solicitante.
En este sentido, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRIOLA presentada por los ciudadanos RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, JULIO MAGNO SUÁREZ, GAITAN RODRIGUEZ ROMERO y RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 5.243.973, 11.881.792, 11.789.643 y 14.648.493.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Durán La Secretaria,
(fdo)
Abg. María C. González
AEBA/MD/hc