REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 06 DE MARZO DEL 2018
ASUNTO: KP02-A-2016-000015

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, tanto en el libelo de demanda como en la contestación, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:

Marcado con la letra “A”, original de Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto (Fs. 12 al 14)
Marcado con la letra “B”, copia simple de constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA (F. 15)
Marcado con la letra “C”, copia simple de constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA (f. 16)
Marcado con la letra “D”, original de constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA (f. 17)
Marcado con la letra “E”, original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA (f. 18)
Marcado con la letra “F”, copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (F. 19)
Marcado con la letra “G”, copia simple de Certificado de Registro de Productores (Fs. 20 y 21)
Marcado con la letra “H”, original de convocatoria emitida por la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara (F. 22)
Marcado con la letra “I”, legajo de fotografías a color (Fs. 23 al 35)
Copia simple de credenciales del Avaluador (Fs. 36 y 37)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1.- ROBERCY RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.137, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
2.- MARÍA MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 121.938.272, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
3.- ELEAZAR ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.994 con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
4.-MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.883.958 con domicilio en la carretera 17 con 36 y 37, Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio, los mismos deberán comparecer ante este Juzgado en la oportunidad de la audiencia probatoria.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita la parte demandante se practique inspección judicial en el lote Fundo Bella Esperanza, ubicada en la carretera Vía El Pajón, sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el día MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018, a las 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita se oficie al Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA, a los fines de que remita copia certificada del informe de daños que le ocasionaron un lote de ganado bovino propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONSO BLANCO.
. - A la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada del expediente que versa sobre la denuncia que por ante ese despacho formulara el ciudadano Carlos Seidel.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, copia de cédula del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONSO BLANCO (F. 70)
Marcado con la letra “B”, copia del Título de Permanencia y Carta de Registro Agrario (Fs. 71 al 77)
Marcado con la letra “C”, copia de Certificado Electrónico Zamorano (F. 78)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES:
Promueve los siguientes ciudadanos:

1. DIMAS ANTONIO AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.365.860, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

2. LORENZO INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.580.848 con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

3. LUIS DANIEL ALFONSO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.756.814, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

4.- DANIEL ALEXANDER ALFONSO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.756.817, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

5.- OMAR JOSÉ GRATEROL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.591.761, con domicilio en la carretera vía El Pajón, Sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio, los mismos deberán comparece ante este Tribunal en la oportunidad de la audiencia probatoria.

INFORMES:
Se oficie al Consejo Comunal VENCEDORES DE BURÍA, a los fines de que remita copia certificada de Acta por la irregularidad hecha por el ciudadano Carlos Seidel, con relación a los daños ocasionados a la cerca perimetral de los predios del señor LUIS ALBERTO ALFONSO BLANCO.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar de acuerdo a lo requerido.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita una inspección judicial a los fines de verificar la destrucción de la cerca perimetral, producto de la quema descontrolada por la parte demandante.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija la práctica de una inspección judicial, la cual se efectuará en la misma oportunidad fijada para la parte demandante.-
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González