REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000018
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.812, domiciliado en esta ciudad de Carora.
ENDOSATARIAS EN PROCURACION DEL CIUDADANO DOUGLAS RODRIGUEZ: MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.001 y 92.379 respetivamente.
DEMANDADO: REGULO ALBERTO IBARRA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.093.713, domiciliado en esta ciudad de Carora.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Transacción).
Reseña de los Autos
En fecha Cinco (05) de Octubre del 2017, se recibió demanda por Cobro de Bolívares, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento ((URDD) Civil sede Carora, presentada por las Abogadas María Laura Riera Andueza y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 92.001 y 92.379 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en Procuración del ciudadano Douglas Rodríguez Pereira, contra el ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán. En fecha 10/10/2017, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado de autos. En fecha 23/11/2017, la ciudadana Alguacil, consigna Recibo de Intimación sin firmar del ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, por cuanto se entrevisto con la doméstica y le informó que no sabían donde actualmente estaba viviendo y no tenían ninguna información. En fecha 09/01/2018 la Abogada María Laura Riera Andueza, solicita se sirva librar la citación por Carteles. En fecha 10/01/2018, se acordó la citación del demandado ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/01/2018, la Abogada María Laura Riera Andueza, recibió el Cartel, para su publicación. En fecha 06/02/2018, el ciudadano Abogado Douglas Rodríguez, parte actora, recibe cheque Nro. 00170305 del Banco Bicentenario de la Cuenta Nro. 0175-0064-34-0000000043 a su nombre, desiste y solicitó a este Tribunal de por terminado el presente procedimiento, asimismo la entrega de la letra fundamento de la acción.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio Once (11) del presente expediente, presentado por el ciudadano Abogado Douglas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.812, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.165, parte actora en el presente juicio.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Seis (06) de Febrero de 2018, por el ciudadano Abogado Douglas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.812, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.165, parte actora en el presente juicio.
En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (09/02/2018). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las doce y veinticuatro de la tarde (12:24 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
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