REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho.-
207º y 158º
Asunto: KP12-O-2018-000002.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Recurrente: MARIHELBA MARGARET DURAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.598, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ.

Abogado Asistente de la Parte Recurrente: HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.864.

Parte Recurrida: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora).

Motivo: Amparo Constitucional.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria.

Reseña de los Autos
En fecha 14 de Febrero del 2018, fue presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) Civil sede Carora, Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana MARIHELBA MARGARET DURAN PEREIRA contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora), donde alega en fecha nueve del dos mil quince la ciudadana María Margarita de Chavier, titular de la cedula de identidad N° V-2.382.989, interpone demanda por Partición de herencia en contra de la sucesión de Ordaz de Duran, siendo admitida en fecha dieciséis de abril del dos mil quince, por ante este Tribunal, por ser legalmente procedente. Pero es el caso que en fecha 20 de Octubre de dos mil diecisiete, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la misma de conformidad de conformidad con lo pautado en los Arts. 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, se dio contestación a la demanda y se evidencia en los autos del Asunto KP12-F-2015-00010.

Ahora bien de la revisión que conforman las presentes actuaciones del Amparo Constitucional y sus anexos esta jurisdiccente evidencia que el mismo, es iniciado por las actuaciones del Asunto Nº KP12-F-2015-0000010, llevado por este Despacho y por cuanto el recurso es en contra de este Juzgado, este Tribunal ordena la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, sede Barquisimeto, para su distribución ante los Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones, a los fines de que conozca del presente recurso.
Por cuanto de autos se observa que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Amparo.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, ante uno de los Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda por su distribución. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, sede Barquisimeto, para su distribución ante los Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2018 de las Sentencias Interlocutorias, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.). Se remite el presente asunto constante de Veintiún (21) folios útiles con oficio Nro. 34-2018.-
La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Castillo