REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2018-000211
Vista la demanda por ACCIÓN INTERDICTAL (POR PERTURBACIÓN), interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA MOLINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.592, asistida por la Abogada MARÍA ELENA SILVA COLMENÁREZ, Inpreabogado Nº 282.853, contra la ciudadana WENSA MILAGROS VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.575, en virtud de declinatoria de competencia planteada en fecha 01 de diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente demanda en los siguientes términos:
“…Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, dispone:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Del contenido de la Resolución recién citada, se evidencia que la presente acción supera las 3.000 U.T., sin embargo este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la referida pretensión se refiere a un juicio por Acción Interdictal (Por Perturbación), de conformidad con los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil corresponde de forma exclusiva:

Artículo 697. El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales”
Artículo 698. Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.

En ese sentido, quien aquí decide acepta la competencia del presente asunto en razón de la materia y no por la cuantía como lo señaló el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la materia, en la demanda por ACCIÓN INTERDICTAL (POR PERTURBACIÓN), interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA MOLINA LABRADOR, contra la ciudadana WENSA MILAGROS VEGAS, ambas plenamente identificadas. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-