REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2018-000183
Vista la demanda incoada por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.517 e Inpreabogado Nº 229.830, contra CARTOPLAST DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2015, bajo el Nº 29, tomo 65-A, representada por los ciudadanos Hendry Eugenio Fuentes Morares y Blanca Cecilia Rodríguez Velasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.960.118 y 6.453.100, respectivamente, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 23 de enero de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Se desprende del escrito libelar que el presente procedimiento se inicio mediante demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentada en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 1 al 3), por el Abogado Eleazar José Rivero Castillo, contra la Sociedad Mercantil Cartoplast de Venezuela, C.A.,cuya cuantía se estimó en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.336.000.000,00), que equivale a UN MILLON CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.1120.00 U.T.) …”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en la presente demanda estimó el valor de la acción en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.336.000.000,00), que equivale a UN MILLON CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.1120.00 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO contra CARTOPLAST DE VENEZUELA C.A., representada por los ciudadanos Hendry Eugenio Fuentes Morares y Blanca Cecilia Rodríguez Velasco, todos antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/ihp.-