REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000603
SOLICITANTE: MARÍA TRINIDAD CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.521.491 asistida por el abogado Germinel de los Ángeles Mejías Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.035, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por MARÍA TRINIDAD CARRILLO, ante identificada; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, por tratarse la pretensión propuesta de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de Jurisdicción, siendo el competente para ello uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-