REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003404
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ALVAREZ MARQUEZ, MARIO DE JESUS ALVAREZ MARQUEZ, GREGORIA DEL CARMEN ALVAREZ MARQUEZ, ROSALINA ALVAREZ MARQUEZ y MAGALY COROMOTO ALVAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.467.950, 11.265.995, 10.126.601, 7.405.693 y 11.265.997, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL MEDINA OVIEDO, Inpreabogado Nº 147.195.
DEMANDADA: MIRIAN PASTORA VALERA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.099.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de Tacha de Documento Público, interpuesta por el Abogado Ángel Manuel Medina Oviedo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos José Manuel Álvarez Márquez, Mario de Jesús Álvarez Márquez, Gregoria del Carmen Álvarez Márquez, Rosalina Álvarez Márquez y Magaly Coromoto Álvarez Márquez, contra la ciudadana Mirian Pastora Valera Colmenárez, arriba todos identificados, este Tribunal observa, del documento consignado junto al escrito libelar (folios 12 y 13), así como también de la diligencia que antecede y su anexo, presentada por la ciudadana Mirian Pastora Valera Colmenárez que uno de los propietario del bien inmueble objeto de la presente demanda, José Antonio Álvarez Valera, para el momento que se interpuso la referida demanda y hasta la presente fecha es menor de edad, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de Tacha de Documento Público existe un menor de edad, la cual actualmente tiene 17 años, es obvio la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/ihp.-
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