REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: KP02-V-2015-003204
DEMANDANTE: ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.351.872.
DEMANDADOS: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, ELBA MARÍA CADENA RIOS, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO y MARÍA ELENA NATERA ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.842.578, V-7.351.872, V-11.433.816, V-5.924.009 y V-7.351.763, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de octubre de 2017, presentado por Ana María González (vda) de Carrillo, debidamente asistida por los Abogados Gastón Miguel Saldivia, Reinal José Pérez, Gastón José Saldivia y María Scarlet Olmeta, Inpreabogado Nros. 2.153, 6.356, 71.596, 108.726 y 234.262, respectivamente, por una parte; por otra parte José Alberto Rodríguez Mendoza, Abogados Jesús Elías Zubillaga Carrasco y María Elena Natera Espinal, Inpreabogado Nros. 31.681 y 30.966, respectivamente, quienes procedieron en su propio nombre y como Abogados asistentes de José Alberto Rodríguez Mendoza, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, solo en lo que respecta a los ciudadanos: José Alberto Rodríguez Mendoza, Jesús Elías Zubillaga y María Elena Natera, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, se advierte a las partes que la causa continuara su curso en lo que respecta a los co-demandados ELBA MARÍA CADENA RIOS y RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, por lo que la parte actora deberá impulsar la citación de los mismos.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas . La Secretaria Accidental,


Abg. Vicmary Oviedo.


MJV/mcp.-