REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002441

PARTE DEMANDANTE: RONALD RAFAEL VELAZCO PROFETA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.192, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.164.847 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y admitido en fecha 31/10/2016 y por cuanto en fecha 21/02/2018 se declaró renunciado el derecho de retasa que había ejercido la parte demandada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), en que estimó sus honorarios el abogado, y cuya cantidad fue declarada con lugar en sentencia de fecha 24/11/2017; B) La indexación tal como fue establecida en la misma sentencia. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 66 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 41.-
La Sec.-