REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000114


Revisada como ha sido la presente demanda de PARTICION, intentada por los ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, WILFREDO BORIS BERROTERAN PATIÑO, RICARDO RAMON BERROTERAN PATIÑO y YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.364.062, 4.128.693, 4.128.665 y 3.573.590, a través del abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.765, contra las ciudadanas LISBETH MAYELA BERROTERAN PATIÑO y NORIS MARIELA BERROTERAN DE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.547.176 y 4.728.785, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:

UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ, antes identificada, otorgo poder al ciudadano AMERICO JOSE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 14.257.728, y éste a su vez otorgó poder al abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, así las cosas se evidencia que se le otorgó poder al ciudadano AMERICO JOSE PALMAR, quien no es Abogado y no puede actuar en nombre de su poderdante.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

DISPOSITIVA

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de parte de una de las demandantes, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION, intentada por los ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, WILFREDO BORIS BERROTERAN PATIÑO, RICARDO RAMON BERROTERAN PATIÑO y YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ, contra las ciudadanas LISBETH MAYELA BERROTERAN PATIÑO y NORIS MARIELA BERROTERAN DE ALVARADO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 158°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 65 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 21.-

La Sec.