REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000556
Siendo en fecha 15/02/2018, la oportunidad legal, fijada por el Tribunal para presentar escrito de contestación de la demanda, se deja constancia que la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO MILLAN no compareció a insistir en la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de Divorcio, seguido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MILLAN MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.992.594, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.106.112 de este domicilio. Y así se establece. Déjese copia. Resolución N° 51, Libro diario N° 43
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. RAFAELA MILAGROS BARRETO
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