REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de 2018.--------
207º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2017-000014
PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS VARGAS VICCI, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.147, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 61.760, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE DAVID MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.983, de este domicilio, conforma consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barqusimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 34, tomo 189, folios 117 al 119, de fecha 19 de diciembre de 2016.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO DEL VALLE FUENTES CIFUENTES e IRENE JOANA PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.535.086 y V-15.448.345, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Se inicia el presente procedimiento de daños y perjuicios originados por accidente de tránsito, mediante demanda presentada en fecha 03-03-2017, por el Abg. LUIS VARGAS, apoderado del ciudadano JOSE DAVID MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.641.983, contra los ciudadanos LEONARDO DEL VALLE FUENTES CIFUENTES e IRENE JOANA PARRA PEREZ, arriba identificados, presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes.
En fecha 14/03/2017, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de los demandados para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, folio 19. En fecha 04/07/2017, el alguacil de este Juzgado consigno recibos de compulsas sin firmar. En fecha 21-09-2018, se libraron Carteles de Citación.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abg. LUIS VARGAS, lo siguiente: “Desisto de esta causa en todas y cada una de sus partes; solicitando de este Tribunal sirva Homologar el presente desistimiento ordenando el archivo del expediente…”.-
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abg. LUIS VARGAS VICCI, apoderado de la parte actora ciudadano JOSE DAVID MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.983, de este domicilio, conforma consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barqusimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 34, tomo 189, folios 117 al 119, de fecha 19 de diciembre de 2016 , contra los ciudadanos LEONARDO DEL VALLE FUENTES CIFUENTES e IRENE JOANA PARRA PEREZ, todos arriba identificados, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales. Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se devolvió original del Instrumento de pago.
RMSG/BE/A.C.
Resolución N° 29/2018