REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KC04-X-2007-000015

PARTE DEMANDANTE: CESAR EMILIO CARRERO MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.075.105, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.382.689.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 05-10-2007, por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KC04-X-2007-000015, relativo al juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano CESAR EMILIO CARRERO MURILLO, supra identificado, contra la ciudadana SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, cuya acta se transcribe:


“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2007-000717 (07-985), relativo al juicio por cobro de bolívares, intentado por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo contra la ciudadana Sara Rebeca Saldivia Márquez, de conformidad con lo previsto en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil José Marcano Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el mencionado juicio. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil siete…”


En fecha 05-10-2007, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 11-10-2007, y mediante auto de esa misma fecha le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. En fecha 19-01-2016 se recibió oficio Nº 035/2016 de fecha 13-01-2016 de la Rectoría Civil del Estado Lara, informando la fecha en que la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA dejó de ocupar el cargo de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Dado a que este juzgador era del criterio que en los juicios en la cual se inhibiera respecto alguna de las partes o algunos de los abogados actuantes y le fuera declarada con lugar, no podía conocer de las inhibiciones subsiguientes que ocurriera en el mismo expediente por los demás jueces, tal como ocurrió en el caso sub lite cuando el juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Dr. Saúl Meléndez (+), y la Dra. María Elena Cruz Faría, como juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; por lo cual en fecha 15-10-2007 se libró oficio Nº 660/2007 a la Rectoría Civil a cargo para ese momento de ésta última, para que designara un juez especial a tal efecto, sin que hubiere cumplido con ese cometido y por razones de transparencia tal como lo prevé el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este juzgador a partir de esta decisión cambia de criterio al respecto, asumiendo que en tal caso como el aquí expuesto, sí puede conocer de las inhibiciones de jueces posteriores a la inhibición hecha por el suscrito que hubiese sido previamente declarada con lugar, respecto a alguna de las partes o de los abogados intervinientes en el expediente y que solo se abstendrá de conocer si el abogado a la parte por el cual se inhibe presenta actuación en el cuaderno de inhibición. En consecuencia este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del acta de inhibición suscrita por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y que al no ser impugnada se da fe pública de los hechos establecidos en la misma, que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KC04-X-2007-000015, relativo al juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano CESAR EMILIO CARRERO MURILLO, supra identificado, contra la ciudadana SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, y según la información dada a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 035/2016, de fecha 13-01-2.016, la referida juez superior dejó de ocupar el cargo de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el día 20-12-2.015, y que éste Tribunal actualmente se encuentra a cargo de la Juez Provisoria abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, desde el 21-12-2.015, y en razón ésto, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el mérito de la inhibición de autos mediante la valoración de las pruebas aportadas por la referida Juez abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA y establecer si están o no demostrados los hechos constitutivos de causal de inhibición alegada en su acta, cuando ésta ya no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a este jurisdicente a declarar INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, por cuanto la misma ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional, considerando que en éste se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Provisoria la abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2007-000717. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se encuentra a cargo actualmente de la Juez Provisoria abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, así como del expediente respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios



Publicada en su fecha a las 03:04 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 15. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado mediante oficio Nº 059/2018.

La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios




JARZ/RdR



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KC04-X-2007-000015
OFICIO Nº 059/2018

JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC04-X-2007-000015, donde se declaró INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, generado del recurso signado con el Nº KP02-R-2007-000717.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano







Anexo lo indicado
JARZ/RdR