REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL N° 11 DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2016-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-017624

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Abogado Carlos Arrieche Crespo, en su condición de Defensor Público del ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO.
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITO: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Carlos Arrieche Crespo, en su condición de Defensor Público del ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 15 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 14 de Diciembre de 2017, reingresó las actuaciones en este Tribunal de Alzada, provenientes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE CORTEZ RIERA, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el treinta (30) de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el quince (15) de diciembre de 2015, mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que constituya una Sala Accidental y conozca del recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente decisión.

En fecha 19 de Enero de 2018, mediante auto se dejó constancia que, en vista de la decisión dictada Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó convocar a las Juezas Accidentales Abogada Carmen Judith Aguilar y Abogada Gladis Pastora Silva a fin de manifestar su aceptación o excusa para conocer del asunto signado con el KP01-R-2016-000016.
En fecha 22 de Enero de 2018, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 11 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales, Abg. Reinaldo Rojas Requena (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales Carmen Judith Aguilar y Gladis Pastora Silva, quedando como ponente a través de INSACULACIÓN al Juez Profesional, Abg. Reinaldo Rojas Requena. Queda así constituida la Sala Accidental.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Carlos Arrieche Crespo, en su condición de Defensor Público del ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 12 de Enero de 2016, por lo que a partir del día 16/12/2015 día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada, hasta el día 12/01/2016, transcurrieron diez (10) días hábiles al lapso que se contrae en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (92) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Arrieche Crespo, en su condición de Defensor Público del ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 15 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 ordinal 11° ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 11
De la Corte De Apelaciones


Reinaldo Rojas Requena
(Ponente)

La Juez Accidental, La Juez Accidental,


Carmen Judith Aguilar Gladis Pastora Silva


La Secretaria



Maribel Sira