REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2018
Años: 206° y 158º

ASUNTO: KP01-O-2017-000191
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-003198

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana María Vicenta Valles Colmenarez, en su condición de madre del ciudadano Luis Carlos Castillo, titular de la cedula de Identidad N° 19.164.427.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación a garantías establecidas en los artículos 26, 27 , 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° KP01-P-2015-003198.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 01 de Diciembre de 2017, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es la Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, amparo relacionado con el asunto N° KP01-P-2015-003198, y accionado a favor del ciudadano Luis Carlos Castillo, asimismo sostiene la accionante que la Juez A Quo, violo a garantías establecidas en los artículos 26, 27 , 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° KP01-P-2015-003198.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que emitió un pronunciamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra en contra de la presunta violación a garantías establecidas en los artículos 26, 27 , 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° KP01-P-2015-003198, en virtud que fue realizada audiencia de juicio en fecha 19 de Enero de 2017 hasta la fecha de presentación del amparo , no han podido tener acceso al expediente, y dudan que en realidad la Jueza A Quo haya fundamentado la decisión, indicando a su vez la accionante que en fecha 01 de Octubre de 2017 fue convocada una audiencia de imposición de Sentencia , y es el caso que el Tribunal no subió a la sala de juicio el expediente y no pudieron leerlo, señalando la accionante que el tribunal no imprime las actas y nadie firma nada no hay existe constancia de que sucede y de los agravios que se puedan cometer, hace referencia a su vez que ya hace un año solicitando el expediente y no han podido tener acceso a el mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y verificar con carácter previo, en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada Ley Especial de Amparos, y a tales efectos, previamente, observa:

La accionante Ciudadana María Vicenta Valles Colmenarez, en su condición de madre del ciudadano Luis Carlos Castillo, titular de la cedula de Identidad N° 19.164.427, por presunta violación a garantías establecidas en los artículos 26, 27 , 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° KP01-P-2015-003198.

En relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“…Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).


Observa la Sala, que la ciudadana María Vicenta Valles Colmenarez, en su carácter de Accionante, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Madre del ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO; no obstante ello, debemos precisar que aun cuando la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su artículo 1 que: “…Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales, competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella…”; el mismo debe entenderse a la persona directamente afectada de los derechos y garantías constitucionales presuntamente violados.

A tal efecto es necesario para esta Instancia Superior, traer a colación Sentencia Nº 1234 de fecha 13/07/2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señalan lo siguiente:

“…a juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios…”.
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/12/2004, mediante criterio ratificado señala lo siguiente:
“… la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente…”.

Criterios estos que han sido ratificados en Sentencia Nº 1804, de fecha 19/07/2005, con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica lo siguiente:

“…En este sentido, y en aras de garantizar la uniformidad jurisprudencial sobre el thema decidendun, esta Sala ratifica con carácter vinculante, que la legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucionales que le afecta de manera directa y personal.
En función de ello, la Sala estima que en el caso de autos, el accionante carece de legitimación para interponer la presente acción de amparo, pues, considera que no se trata de un habeas corpus como alude el accionante, no siendo afectado directamente por la presunta violación de los derechos a la libertad personal y al debido proceso de su hermano ADÁN FERMÍN FUNES GALLARDO, imputado en la causa penal N° JP11-S-2004-002655, por la denunciada omisión del Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de decidir sobre la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo de la investigación penal; por lo que la presente acción de amparo resulta a todas luces inadmisible por falta de legitimación, y así se decide…”

En este sentido, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la ciudadana María Vicenta Valles Colmenarez, en su carácter de Accionante, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Madre del ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO, no posee legitimidad para actuar en la presente acción de amparo constitucional, todo ello en base a las consideraciones y normas citadas y a la jurisprudencia vigente, así las cosas constatada la falta de legitimidad para actuar en la presente acción de amparo, esta Instancia Superior concluye, que lo más ajustado a derecho es declarar Inadmisible Por Falta de Legitimidad la acción intentada. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana María Vicenta Valles Colmenarez, en su condición de madre del ciudadano Luis Carlos Castillo, titular de la cedula de Identidad N° 19.164.427, por la presunta violación a garantías establecidas en los artículos 26, 27 , 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Beatriz Pérez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° KP01-P-2015-003198. Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha ut supra. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira


ASUNTO: KP01-O-2017-000191
AJOP//Karla