REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-190-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO RICARDO GARCIA GUERRERO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazona, en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos militares imputados por la vindicta pública de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 y 435, todos del código orgánico de justicia militar y en razón de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por parte del acusado Primer Teniente LUIS ROMERO PIÑATE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a cumplir una pena de nueve (09) meses de prisión más las penas accesorias contempladas en el ordinal 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo responsable de la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ejusdem. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Primer Teniente LUIS ROMERO PIÑATE, titular de la cédula de identidad 17.582.088, militar activo, plaza de la 52 Brigada de Infantería de Selva, con domicilio en la calle el Progreso, casa N° 71, Altagracia de Orituco, estado Guárico; actualmente bajo imposición de Medidas cautelas sustitutivas de libertad, específicamente presentaciones cada 15 días antes el Tribunal Militar Octavo de Control.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Gustavo Ricardo García Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.537, no indica domicilio procesal.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente Edgar José González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.129.632, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo con competencia nacional, con domicilio procesal en Puerto Ayacucho, estado Amazona.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito Ut supra, se observa que el presente recurso fue ejercido por el Abogado GUSTAVO RICARDO GARCIA GUERRERO, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control, en fecha 17 de noviembre de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito consignado ante el Tribunal Militar A quo, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo efectuado por el referido Tribunal Militar que corre inserto al folio diez (10) del presente cuaderno de apelación y contra una decisión recurrible.
Asimismo, se observa que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 de la norma adjetiva penal, el Teniente Edgar José González González, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar Octavo de Control y con fundamento en el numerales 1 y 7 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Ahora bien, visto que en la sentencia recurrida de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condenó a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión más las penas accesorias de Ley contempladas en el ordinal 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, al acusado en autos por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día jueves 08 de marzo de 2018, a las 9:00am.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO RICARDO GARCIA GUERRERO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazona, en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos militares imputados por la vindicta pública de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 y 435, todos del código orgánico de justicia militar y en razón de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por parte del acusado Primer Teniente LUIS ROMERO PIÑATE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal fue condenado a cumplir una pena de nueve (09) meses de prisión más las penas accesorias contempladas en el ordinal 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo responsable de la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, el día jueves 08 de marzo de 2018, a las 9:00am.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2018. Años 2017° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, mediante oficio N° 001-18.
LA SECRETARIA,


WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA