REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 23 de Junio de 2017, la cual corre inserta del folio sesenta y tres (63) al setenta (70) de la pieza uno de la causa N° CJPM-TM14C-049-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, quedando definitivamente firme el día 04 de Julio de 2017, la cual corre inserta en el folio setenta y dos (72), mediante la cual condenó al ciudadano: SOLDADO JOSE RAMON PERNIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.011.625, plaza de LA 9201 Compañía de Comando con sede en el Fuerte Sorocaima de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY