REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, seis (06) de Febrero de 2018 207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002262
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL RIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.441.530.
DEMANDADA: MIREYA JOSEFINA GUTIERRREZ VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.426.646.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 12/05/2009 y 03/03/2011, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de desistido el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 06/06/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.


En fecha 06 de Febrero de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION, entre los ciudadanos VICTOR MANUEL RIAS GAVIDIA y MIREYA JOSEFINA GUTIERRREZ VALE, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, conforme lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL RIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.441.530 en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUTIERRREZ VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.426.646, y se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, seis (06) de Febrero de 2018. Años 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372-2018 y se publicó siendo las 02:00 pm

La Secretaria,
APE/SugeyV.-