REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-003193
DEMANDANTE: JOSE LUIS PALACIOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.367.
DEMANDADA: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.934.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 (los dos Primeros) y catorce (14) años de edad, respectivamente
Motivo: CUSTODIA. Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves 18 de junio de 2015, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 27 de mayo de 2.015, entre los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS JIMENEZ Y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, titulares de las cedulas Nº V-13.268.367y 12.436.934, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS JIMENEZ Y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, personalmente en el acto, no compareciendo la parte actora, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de CUSTODIA incoada por el ciudadano JOSE LUIS PALACIOS JIMENEZ en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Devuélvanse los originales y expídase copia certificada y remítase al archivo judicial. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 22 de Junio de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza


El Secretario

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1109-2015, siendo las 11:05 a.m.
El Secretario

KP02-V-2014-003193
AEA/Nelson
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