REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000291
SOLICITANTES: ALEXANDRA COROMOTO ARIAS VARGAS y OMER JOSE QUIROZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26669408 y V-25400593 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 13/07/2016 Y 14/03/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA y DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 22/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSA PUBLICA DESPACHO SEXTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO ARIAS VARGAS y OMER JOSE QUIROZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26669408 y V-25400593 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA PUBLICA DESPACHO SEXTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) QUINCENALES, a razon de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) MENSUALES los cuales seran depositados los primeros cinco (05) dias de cada mes, en una cuenta bancaria que solicitamos en est acto se ordene su apertura. SEGUNDO: El padre proporcinara vestimenta y calzado a favor de sus hijos una (1) vez al año, especificamente a la niña en el mes de marzo y al niño en el mes de julio de cada año. TERCERO: En relacion a los gastos decembrinos ( ropa, calzado y regalo) del año 2018, el padre asumira la totalidad de dichos conceptos del niño para el dia 24 y 31 y la madre asumira la totalidad de dichos conceptos de la niña para el 24 y 31. CUARTO: En relacion a los gastos de salud, medicos, medicinas, seran cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Cualquier otro gasto extraordinario y necesario para garatizar un nivel de vida adecuado de los niños, seran cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: En cuanto a los gastos escolares del periodo escolar 2018-2019, seran cubiertos de la siguente manera, el padre s compromete a comprar los utiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares. siendo alterno en los años siguientes. SEPTIMO: La cantidad por gastos de manutencion establecida en el particular primero de este acuerdo, sera ajustada conforme a los aumentos decretados al salario minimo por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartira con sus hijos un fin de semana cada quince (15) dias, buscandolos el dia viernes a las 08:00 am al hogar materno debiendo retornarlos el dia domingo a las 06:00pm en el hogar materno. SEGUNDO: El dia del padre el compartir sera con el padre y dia de la madre el compartir sera con la madte. TERCERO: En cuanto el compartir decembrino para el año 2017, el padre compartira con sus hijos el dia 24 de diciembr y la madre compartira con sus hijos el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relacion al carnaval 2018, el compartir sera con la madre y semana santa compartiran con el padre siendo alterno los años sucesivos. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSA PUBLICA DESPACHO SEXTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del Mes de Febrero de 2018. Año 207º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2018 y se publicó siendo las 03:29 PM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-