REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-001720

SOLICITANTES: VICTOR JAVIER SOTO CHAVEZ Y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.783.311 Y V-17.195.528.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESFECHA DE NACIMIENTO: 18/03/2014. MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/03/2016 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 01 de Enero de 2016, el Tribunal lo admitió, y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos VICTOR JAVIER SOTO CHAVEZ Y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, ya identificados.

En fecha 06 de Noviembre 2017, comparecen los Abogados IRMAR HERNANDEZ PEÑA Y CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA, inscriptos en el I.P.S.A bajo los Nros. 185.781 y 37.529, en su condición de apoderados de los ciudadanos VICTOR JAVIER SOTO CHAVEZ Y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, ya identificados, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los VICTOR JAVIER SOTO CHAVEZ Y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sana Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, El 04 de Abril de 2013, bajo el Acta Nº 93, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) semanales, para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mensuales, incrementados de acuerdo a las variaciones que sufra la unidad tributaria, y que serán depositados en la cuenta de la madre de Banesco, cuenta Nro.0134-1098-4600-0101-5622 a nombre de la madre. En cuanto a los gastos inherentes a la educación del hijo tales como: inscripción anual, meriendas, colaboraciones, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto escolar que resultare durante la educación del hijo, gastos médicos y de hospitalización serán sufragados entre ambos padres en un 50% cada uno. Igualmente suministraran los recursos económicos para los estrenos de navidad.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, el padre hay venido compartiendo con su hijo tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, de 03:00pm a 06:00 pm, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir lo participara a la madre vía telefónica. Los días fines de semana alternando sin pernocta desde las 02:00pm a las 06:00p. día de la madre con la madre y día del padre con el padre. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm vacaciones de navidad y semana santa serán compartida de manera alternada entre ambos padres. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483 -2018 y se publicó siendo las 03:13 PM


LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-001720
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio