REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2013-007195

SOLICITANTES: NORQUIS MARINA SANCHEZ DE MOLLEJA y ROLANDO RAMON MOLLEJA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.334.132 Y V-15.177.944.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/2005 Y 05/10/2001. MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/12/2013 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 10 de Enero de 2014, el Tribunal lo admitió, la separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos NORQUIS MARINA SANCHEZ DE MOLLEJA y ROLANDO RAMON MOLLEJA QUIROZ, ya identificados.
En fecha 27 de Enero de 2014, se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.

En fecha 02 de Febrero de 2018, comparecen Los ciudadanos NORQUIS MARINA SANCHEZ DE MOLLEJA y ROLANDO RAMON MOLLEJA QUIROZ, ya identificados, asistidos por la Abogada NORBIS YELITZA CUICAS PACHECO, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.865, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los NORQUIS MARINA SANCHEZ DE MOLLEJA y ROLANDO RAMON MOLLEJA QUIROZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sana Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, El 23 de Diciembre de 2004, bajo el Acta Nº 530, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: quedara establecida en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00) mensuales, los cuales dará de manera voluntaria el padre a la madre para los gastos de mis menores hijos acordando que en épocas navideñas y escolares el padre deberá sufragar los gastos extraordinarios en ocasión a la fecha y a útiles e uniformes escolares, tal como lo establece la norma por concepto de manutención.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, el mismo será amplio, gozando el padre de una convivencia familiar amplia siempre que no intervenga desfavorablemente en las actividades académicas de nuestro menores hijos. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482 -2018 y se publicó siendo las 03:11 PM


LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2013-007195
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio