REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2017-00228
SOLICITANTES: YNGRID MAIGUALIDA RODRIGUEZ MEJIAS y WILMER EDUARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15777264 y 131873113 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/2006 Y 19/08/2001
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 0/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YNGRID MAIGUALIDA RODRIGUEZ MEJIAS y WILMER EDUARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15777264 y 131873113 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre dara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL BOLIVARES (Bs.252.000,00) MENSUALES, es decir SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.63.000,00) para el sustento y cuidados de sus hijas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la progenitora el referido monto sera incrementado automaticamente en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremeno de su ingreso o cumplimiento como sea el año del presente acto. SEGUNDO: El padre se comprometa en proveer ropa y calzado dos veces al año en junio y en diciembre ademas de los strenos prpios de la epoca decembrina, mas el regalo de navidad para sus hijas, para lo cual se compromete en aportar una cantidad de dinero por dichos conceptos o en su defecto se encargara de realizar las respectivas comparas en beneficio de sus hijas. TERCERO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos relacionados con medicina, asistencia medica. CUARTO: los gastos relacionados con uniformes, pago de la inscripcion del colegio, utiles escolares, tareas dirigidas, transporte, meriendas, sera compartido entre el padre y la madre en un 50%. QUINTO: los gastos de relacionados con deporte, cultura y cualquuier otro gasto en beneficio de sus hijas la cubriran ambos padres. SEXTO: la recreacion sera un gasto que ira por cuenta de cada uno de los progenitores cuando cada compartiere con sus hijas. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2018 y se publicó siendo las 02:35 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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