REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2018-00208
SOLICITANTES: MISHELL ALEXANDRA BARRIOS MONTENEGRO y JHONATHAN ANCIZAR USMA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25403491 y 23364577 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 28/01/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 07/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MISHELL ALEXANDRA BARRIOS MONTENEGRO y JHONATHAN ANCIZAR USMA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25403491 y 23364577 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: el padre aportara la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MI BOLIVARES (Bs.350.000,00) QUINCENALES, que seran canceladosa la made en una cuenta que sera dispuesta para ello, la madre endra un plazo de quince (15) dias para realizar la apertura de cuenta.SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de colsultas, medicinas, examenes medicos, seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto.TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de utiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado con la educacion, recreacion y transporte escolar seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. CUARTO: todo lo que comprende a gastos de vestidos, calzados por lo menos Dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalo de niño Jesus; seran pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399 -2018 y se publicó siendo las 02:49 pm

La Secretaria,

APE/SugeyV.-