REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-002871
DEMANDANTE: JUAN LUIS SANCHEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.264.431.
DEMANDADA: GRISELIA MARIAN ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.024.647.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 16/04/2014.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Estando la presente causa en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, en la etapa sanadora del proceso, oportunidad procesal establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Quien juzga en aras del derecho a la defensa de demandada y en interés superior de la niña beneficiaria, advierte este Tribunal los siguientes quebrantamientos de estricto orden público:

Como se evidencia en el poder consignado en fecha 09 de Agosto de 2016 otogado por la ciudadana GRISELIA MARIAN ROMERO RODRIGUEZ, ya identifica, a los abogados WILFREDO JOS TRAVIEZO VALLES Y MARIA MERCEDES FERNANDEZ, se dio por notificada. Asimismo de la revisión de las actas se constata que el ciudadano GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, no se encuentra notificado.
Con respecto a la observación, considera este Tribunal que en virtud de la naturaleza del asunto, esto es un juicio de Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, intentada por el ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ VARGAS, en contra de la ciudadana GRISELIA MARIAN ROMERO RODRIGUEZ, se considera una violación a los derechos a la defensa, a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tal omisión de notificación.

En tal sentido, considera necesario este Tribunal como rector del proceso a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, su derecho de justicia y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva a los justiciables, estando dentro de la oportunidad de asegurar en esta fase preliminar la regularidad de la relación jurídica procesal, depurando y saneando los quebrantamientos procesales y de estricto orden público, que impidan posteriormente una sentencia de fondo justa para las partes y la niña beneficiaria, siendo entonces procedente y ajustado a derecho reponer la causa al estado de notificar a la madre de la beneficiara a los fines que presente las defensas y excepciones que a bien considere en beneficio de su hija; una vez certificada por secretaría la notificación de la madre, en la oportunidad procesal que corresponda presente las defensas en beneficio de la niña, en aplicación a los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, (caso: José Rafael Gil Márquez), expediente N° 03-2458; Sentencia Nro. 2240, de fecha 12 de diciembre del año 2006, (caso: Ligia Coromoto Pérez); expediente Nro. 06-0264, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, padre del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, ciudadana GREGORY JOSUE SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-23.852.014, domiciliado en carorita arriba el cuji calle principal parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; una vez notificada la madre y certificado por Secretaría la notificación, en la oportunidad procesal que corresponda presente las defensas en beneficio de la niña, en el presente juicio de Colocación familiar intentado por el ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ VARGAS en contra de la ciudadana GRISELIA MARIAN ROMERO RODRIGUEZ, en beneficio del niño GREIVER ALEXANDER SANCHEZ ROMERO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del tribunal.


LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2018, y se publicó siendo las 03:24 pm.


LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-V-2015-002871
APE/SugeyV