REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 28 de febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2015-006259.
ASUNTO : KP01-R-2018-000030.
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MELO VILLEGAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogado LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 29/08/2017 y publicada su texto integro en fecha 13/10/2017 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien mediante el cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de ciudadano ALIRIO ANTONIO VIERA DUQUE, titular de cédula de identidad N° [...].

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por el abogado LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Primero de Primero Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dicta decisión en fecha 29/08/2017 y publicada su texto integro en fecha 13/10/2017, en la cual se ordenó la notificación de las partes, por haber sido publicada fuera del lapso legal establecido; apreciándose que la ultima notificación fue practicada a la víctima, en fecha 14/11/2017 (folio 175).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 14 de noviembre de 2017; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.

Así, se evidencia que el recurso de apelación fue por la recurrente en fecha 23 de octubre de 2017, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.

Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por la defensa técnica del Imputado.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto Abogado LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes interpone recurso de apelación en contra de dictada en fecha 29/08/2017, y publicada su texto integro en fecha 13/10/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante el cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de ciudadano ALIRIO ANTONIO VIERA DUQUE, venezolano, titular de cédula de identidad N° [...] por la presunta comisión del delito [...]previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ambos relacionados con la Agravante Genérico de artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso presentado por la Abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, en su carácter de defensora privada del imputado ALIRIO ANTONIO VIERA DUQUE.
TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 08 DE MARZO DE 2018 A LAS 10:45 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del febrero de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZ PONENTE LA JUEZA INTEGRANTE,

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ


SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
Causa N°. KP01-R-2018-000030
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO
ABG. JINDIANA ARAUJO