REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO N° : KP01-R-2016-000126.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002477.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO.

RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual “se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual “se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”.

Recibidas las actuaciones en fecha 29 de enero de 2018, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Profesional abogada Carolina Monserrath García Carreño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Del escrito de apelación que cursa del folio uno (01) al folio cinco (05) del cuaderno recursivo, suscrito por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado, del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), se extrae lo siguiente:

(..Omissis…)
“…Tanto es así que mi defendido y la presunta víctima mantiene (sic)telefónica como me fue comunicado el día sábado 19703/2016, el día de la audiencia especial, mal puede la ciudadana juez hablar de un presunto resguardo por un presunto acoso cuyo desenlace podía ser sea (sic) un femicidio, si observamos los dichos de la denunciante cuando denunciaba el haber sido violada su exposición indico (sic) que cargaba una licra y al ser repreguntada manifiesta que era un pantalón., (sic) esta incongruencia no lo (sic) aprecia la ciudadana Juez (sic), ni la Fiscal del Ministerio Publico (sic)…”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha de 19 de marzo de 2016, fue dictada la decisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual “PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”, bajo los siguientes términos:

(…Omissis…)

“PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic). SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada al ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° (...). Se ordena librar oficios director (sic) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (sic) Comisarios (sic) José Cárdenas, a los fines de que realicen la exclusión del SIPOL de la orden de aprehensión librada en fecha fecha (sic) 09 de Marzo (sic) de 2016, al ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° (...)…”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Alzada observa que, el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual “PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”.

Sin embargo, haciendo uso del principio de notoriedad judicial, el cual según Sentencia N° 150 de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000: “consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (…) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”; esta Corte de Apelaciones pudo constatar a través del sistema Juris 2000 que, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en audiencia preliminar de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 03 de agosto de 2016, acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...).

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente y ajustado a derecho, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual “se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”., por cuanto decayó el objeto de la pretensión en la celebración de audiencia preliminar de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 03 de agosto de 2016, donde se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...). Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual “se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecidos en el articulo (sic) y (sic) 237 numerales 3 y 4, todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo (sic) artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic)…”. SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente cuaderno recursivo al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al primer (01) día del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS

ASUNTO N° KP01-R-2016-000126.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez