REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de Febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2018-000034

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA RAMONA PERNALETE DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.611, domiciliada en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Edif./Apartamento, C Comercial , constante de dos plantas (02) con los siguientes datos de construcción: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y cinco (05) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Concreto armado; cubierta externa de techo: Concreto, Tabelon; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cerámica y granito de primera; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): no posee; estado de conservación: Excelente. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (432,43 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (228.51Mts2); ubicadas en la Calle 14B Cecilio Zubillaga entre Carrera 05 Sol de Oriente y Carrera 07 Contreras, Barrio Egidio Montesinos de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 14B Cecilio Zubillaga (su frente); SUR: Parcela 011-003-013; ESTE: Parcela 011-003-015 y OESTE: Carrera 05 Sol de Oriente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAMNEL RAFAEL RAMOS CHARVAL y GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.259 y V-5.321.254, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VIOLETA RAMONA PERNALETE DE CARDOZO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo