REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de Febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000694.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.181, domiciliado en la Calle Mérida con calle Barquisimeto, casa N° 22-165, Sector Santo Domingo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado GRICELYS VIRGINIA VASQUEZ NAVEA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) cocinas, un comedor (01) y cinco (05) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: Bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Concreto armado; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Baldosa de arcilla, cerámica; ventanas: Madera rustica; puertas: Madera Maciza; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (243,17 Mts2); edificado sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 2009, bajo el N° 2009.3241, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.1.1450, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450.00Mts2); ubicadas en la Prolongación calle el Estadiun con calle San Carlos, Sector San Agustín, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área ocupada por Leonardo Hidalgo; SUR: Parcela Nº 021/020/004; ESTE: Prolongación Avenida El Estadiun y OESTE: Área ocupada por Leonardo Hidalgo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIECER JESUS FREITEZ MEDINA y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.085 y V-12.449.361, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HIDALGO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo