REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2018-000023.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.848.420, con domicilio en la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional y C. Comercial; compuesta de dos (02) plantas; constante de cuatro (04) habitaciones; tres (03) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; construidas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de concreto; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado y hierro; cubierta externa de techo: concreto y zinc; cubierta interna: no posee; piso: cerámica y pavimento; ventanas: aluminio vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (159,40 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (327,47 Mts2); ubicadas en la calle Principal de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Central La Pastora; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Parcela Carmen Fuentes y Taller de Rufino Riera; y OESTE: Local comercial Agencia de Lotería El Maracucho. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA MARCELINA DORANTES JUÁREZ y GEOVANNY JOSÉ CAMACARO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.915.741 y 10.765.716 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARINA DEL CARMEN CAMPOS. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo