REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000045

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MONTES DE OCA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.863, domiciliada en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño; de una (01) construcción y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso/friso rústico; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Baldosa de arcilla; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Externas. Con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,65 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (409.66 Mts2); ubicadas en la Calle 30B Catuca E/Carrera 02C Las Veras y Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30B Catuca (frente); SUR: Parcela 031-029-033; ESTE: Parcela N° 031-029-020 y OESTE: Parcela N° 031-029-018. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZURAYMA MONTERO GUTIÉRREZ y ORLANDO GRACIANO LOYO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.442.746 y V-5.919.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MONTES DE OCA QUERALES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.